Sociedad inactiva

El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021. Destaca en esta Resolución el control del censo de personas jurídicas que intensificara la Agencia Tributaria durante este año dado el gran número de sociedades constituidas en España y que determina la existencia significativa de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad ya que “a menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.” Y añade “además, pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas. Por último, la OCDE, considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan con ello la transparencia de nuestro sistema en el conocimiento y comunicación del Beneficiario Efectivo.”

Por ello, refleja que “el ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:

– El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.

– Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma, que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.»

Con ello, la Agencia Tributaria pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

Estas medidas además de cumplir una función supervisora sobre el censo y control de las sociedades inoperantes servirá para poder prevenir su utilización en actividades ilícitas relacionadas con el fraude fiscal, como sucede con las sociedades interpuestas para cometer delitos contra la Hacienda Pública en tramas fraudulentas defraudatorias de IVA intracomunitario y la prevención del blanqueo de capitales, lo que supone un avance en la detección de tramas delictivos que ayudan a las labores de prevención del Sepblac.

Un avance más a la prevención que ayudará a la detección de mecanismos societarios fraudulentos en beneficio de la sociedad.

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