Investigación de importaciones bajo sospecha de corrupción administrativa

Últimamente se están publicando muchas noticias relacionadas con la actual pandemia en el que se plantean supuestas irregularidades en la importación de productos procedentes de la República Popular China que pudieran ocultar ilícitos administrativos o penales en su trámite de adquisición por lo que, es muy posible, que se incoen diligencias de investigación preprocesal en Fiscalía o procedimientos judiciales como consecuencia de acciones penales que requiera iniciarse una investigación integral que determine si presenta relevancia penal su ejecución.

Es por ello que, desde este blog y con la intención de poder ayudar a aclarar algunas cuestiones básicas relacionadas con el desarrollo de este tipo de investigaciones desde mi experiencia en la planificación del estudio de estas operaciones de comercio exterior, planteo el siguiente esquema:

Estas investigaciones que se inician por la Policía Judicial por denuncia del perjudicado o de oficio por el Ministerio Fiscal, se deben diseñar en función de las competencias del órgano que las decreta.

Si se inicia por unidades de la Policía Judicial y dado que para poderse ejecutar se requiere obtener información de carácter confidencial, se puede dirigir oficio a la Fiscalía Provincial a fin de que determine si procede o no incoar diligencias preprocesales de investigación, o si las circunstancias que rodean el caso, instruir atestado al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia competente.

En ambos casos, si decreta la Fiscalía abrir diligencias de investigación o si se incoan diligencias previas por el juez, la unidad de Policía Judicial debe, entre otras cosas, de forma esquemática realizar las siguientes gestiones:

a) Identificar a la empresa que ha efectuado la importación con su denominación y CIF correspondiente.

b) Dirigir oficio a la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Madrid con el objeto de faciliten toda la información obrante en sus bases de datos relacionados con la importación efectuada por la sociedad investigada lo que nos permitirá conocer los siguientes datos:

1.- El EORI (Economic Operator Registration and Identification Number) del importador, número identifitivo obligatorio para poder realizar la importación de los productos comerciales de terceros países.

2.- El Documento Única Administrativo (DUA) de la importación y estudiar los ejemplares 5,6,7,8 y 9 de la declaración y que se presenta telemáticamente a través del sistema de Telecomunicaciones estándar EDIFACT.

3.- A partir del DUA DE IMPORTACIÓN ,declaración aduanera y tributaria que sintetiza todo el proceso de despacho aduanero de importación se deberá estudiar con detenimiento para obtener la siguiente información:

  • Factura comercial, proforma y aduanera de importación.

  • La declaración de valor en Aduana (DV1). (Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la AEAT, de valoración en aduanas de las mercancías).

  • La lista de contenido de las mercancías importadas con todo su detalle.

  • Póliza de seguros que cubra los riesgos de la importación.

  • Los documentos relativos al transporte de conocimiento aéreo o marítimo (BL, carta de porte CMR, AWB, etc.).

  • Certificado de origen de la mercancía.

  • Certificaciones de los diversos servicios periféricos del comercio exterior, en caso de ser necesarias (Sanidad, fitosanitario, farmacéutico, SOIVRE, CITES, veterinario) (I-E).

  • Y otras certificaciones y/o acreditaciones previas al despacho de las mercancías según la clase y calidad de las mismas y reguladas en las diferentes normativas comunitarias.

Una vez despachada la mercancía en la Aduana de destino y del estudio de la documentación telemática registrada se podrá saber quien la ha despachado, qué impuestos y aranceles se han abonado, qué agente de aduanas o representante ha realizado la gestión y cuándo se ha efectuado lo que permitiría esclarecer qué personas físicas han intervenido en el levante de las mercancías.

Por otra parte, como la importación debe contabilizarse correctamente como obliga la Ley de IVA y como conocemos la empresa importadora se podrá efectuar el estudio de la operación anotada en el Libro Registro de Facturas Recibidas en el que deberá consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

Si la importación ha sido efectuada por una sociedad instrumental interpuesta se debería investigar todos sus movimientos bancarios a través del estudio de todas las cuentas bancarias empleadas y sus declaraciones tributarias por IVA y sociedades a través de oficios dirigidos a la Delegación de la Agencia Tributaria o solicitando que funcionarios adscritos a Inspección Tributaria emitan informe pericial a fin de determinar la posible implicación de otras sociedades ocultas, tema que ocupa otra entrada en este blog.