El juicio del caso del crimen del guardia urbano de Barcelona

El juicio seguido por el proceso del jurado que se celebró en la Audiencia Provincial de Barcelona (Causa 25/2019), bajo la presidencia del Magistrado D. Enrique Rovira y en el que se enjuiciaba a Rosa María Peral Viñuela y Alberto López Ferré por el homicidio de Pedro Rodríguez, pareja sentimental de aquella, emitió veredicto de culpabilidad en el que resultaron condenados, en Sentencia 13/2020, Rosa Peral por un delito de asesinato con alevosía a la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y Albert López como coautor, responsable criminalmente de un delito de asesinato con alevosía, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

La investigación policial se desarrolló eficazmente por la Unidad Territorial de Investigación Región Metropolitana Sur, División de Investigación Criminal de los Mossos d’Esquadra que permitió aportar al Juzgado de Instrucción número 8 de Vilanova i la Geltrú, instructor de la causa, todos los indicios criminalísticos, técnicos y documentales en sus atestados policiales, que permitieron construir la acusación contra los dos condenados por un delito tan grave con éxito procesal.

Este veredicto ha permitido acreditar que el trabajo policial bien hecho arroja siempre buenos resultados a pesar de que, en algunos medios de escasa repercusión mediática de las redes sociales, y por parte de algunos aficionados a la investigación criminal, a pesar de haber manifestado seguir el juicio, se hayan dedicado en destacar tan solo aspectos superficiales de la personalidad de la acusada que es mostrada públicamente más bien como víctima de un proceso carente de pruebas procesales, todo ello en detrimento de otros factores criminológicos o procesales lo que destaca seriamente por la gravedad de los hechos enjuiciados y la eficacia mostrada en la investigación e instrucción como se ha acreditado a lo largo del mismo y de sus conclusiones.

A modo de síntesis, se describen algunos aspectos de interés que se pueden extraer de la sentencia.

El Tribunal del Jurado pudo inferir que Rosa medicó a la víctima en primer lugar y posteriormente Albert y Rosa acabaron con su vida. Reproduce la sentencia que “más si el que fue de forma violenta y, en un alto grado de probabilidad, con algún objeto o instrumento contundente, a tenor de los restos de sangre hallados en la habitación núm. 1 del piso inferior  de la vivienda de Rosa Peral, y según constan en el croquis elaborado al efecto  y en los informes periciales de la vivienda de esta como resultado de las inspecciones oculares practicadas por los MMEE (informe lofoscópico y fotográfico…determinándose en otro croquis… los indicios positivos y ADN… hallándose significativamente los siguientes restos de la sangre de la víctima:

En la bombilla colgada del estante alargado a media altura de la pared frontal a la entrada de la habitación: Tres salpicaduras de sangre con trazos ascendentes …que resultaron ser de la víctima, procedentes…del acto de levantar el instrumento tras el golpe con el que se acometió a la víctima justo debajo a la derecha de la bombilla…

En la parte inferior de la puerta de la izquierda de la habitación, tres salpicaduras de sangre con rasgos descendentes, con resultado positivo de la víctima, procedentes, según el parecer de los peritos no por el traslado de un cadáver o un herido sino de un segundo golpe a la víctima. Se trataba no de gotas de sangre por simple caída de un lugar más elevado, sino salpicaduras “por lanzamiento” desde un punto más elevado.

En el interior de la habitación 1, una bota de mujer con gotas de sangre en el exterior visibles a simple vista y un botín también con sangre pero no visible a simple vista al estar en el interior de su caña y unas botas negras dentro de unas cajas de material translúcido, para almacenar con otro calzado, habiéndosele aplicado el sistema “bluestar” dando positivo…

Que Rosa Mª Peral y Albert López, acometieron violentamente con un objeto contundente a la víctima, aunque se ignore el objeto o instrumento con el que se verificó, al no haber sido hallado, ni una certeza del lugar del cuerpo afectado directamente, salvo que si lo fue al menos en la cabeza, a tenor de lo manifestado por el propio acusado de haber visto el cadáver ya en el maletero con toda la cabeza ensangrentada, pues a tenor de la prueba pericial de la autopsia y de heridas en el cadáver, junto con el informe de la Necropsia y el informe de la pericial Histopatológica, así como lo ratificado, afirmado y complementado por los peritos médico forenses y facultativos en el acto de la vista, se recogía que el cuerpo de la víctima estaba completamente calcinado de cúbito supino dentro del maletero del coche, explicando lo que se percibe de las fotografías efectuadas como una cremación y que el maletero del vehículo se convirtió en un horno solo percibiéndose la parte inferior del cráneo, una tibia y un peroné…

Después de los informes de los médicos forenses…permite inferir que los acusados efectuaron su acción de atacar a su la víctima cuando la misma estaba dormida, narcotizada o inconsciente por haberle sido previamente suministrada la medicación que tomaba para los dolores de espalda por las dos intervenciones que tuvo por hernias discales… y que le aturdían de tal manera, según sostuvo su propio hermano, de que con media pastilla “iba grogui”…quien afirmó que su medicación le causaba graves trastornos, y se quedaba dormido hasta el día siguiente, y que determinada medicación, a veces, evitaba tomarla.

Y finalmente el que los acusados atacaron y causaron la muerte violenta de la víctima aunque no puede precisarse la forma que hipotéticamente a tenor del informe pericial forense de la autopsia y mostrado en las fotografías del cadáver aportadas, pero siendo que los peritos médicos confirmaron que la causa de la muerte no fue por la inhalación del humo del fuego ni por este mismo, sino anterior a prenderle fuego al cadáver y al coche.

Y la acreditación de la alevosía en la muerte de la víctima, deviene no sólo de la existencia de tales circunstancias anteriores (de planeamiento) y coetáneas a la realización de la acción de matarlo (desprevenido y de forma violenta) ya expuestas, sino asimismo por los hechos… consistente en el comportamiento posterior de los acusados, reconocido parcialmente por los mismos, de que no avisaron a la policía, introdujeron el cadáver en el maletero del vehículo, y posteriormente, trasladaron el cadáver y su vehículo conducidos por Rosa Peral, junto con otro vehículo, el de Albert conducido por éste, a las cercanías del Pantano de Foix, llegando al desvío de un camino de arena donde se apearon y prendieron fuego al coche de la víctima con su cadáver en el maletero tras rociarlo de gasolina, y regresando posteriormente al domicilio de la acusada, habiendo calcinado el coche y el cadáver y eliminando la posibilidad de encontrar restos evidentes del crimen y huellas que pudieran incriminarlos.

En consecuencia, resulta acreditado para el tribunal del jurado que la causación de la muerte lo fue de forma voluntaria y consciente por ambos acusados…que tuvo efecto en la madrugada del día 02 de mayo de 2017, y posteriormente se trasladó por ambos el coche con el cadáver de la víctima en el maletero hasta el pantano de Foix, donde se incineró…es por lo que procede confirmar el veredicto condenatorio respecto de ambos.

Y es significativo todo ello además por cuanto en referencia a la causación del ataque y la muerte de la víctima, ni uno ni el otro acusado afirmaron cómo produjo o se produjeron las mismas.

Rosa Peral, afirmó en el juicio, que en la madrugada del día 2 de mayo de 2017, accedió Albert sorpresivamente a su vivienda de Vilanova cuando la víctima estaba adormecida en la habitación donde se produjo su muerte y que asustada huyó a la planta superior y allí escuchó unos ruidos pero no vio nada facilitando después las llaves del vehículo de la víctima a su requerimiento  sin que supiera nada más de lo sucedido con posterioridad hasta que requerido por Alberto le ayudó a “limpiar del suelo las manchas que pudo apreciar” y Albert López “concretó…que cuando le llamó Rosa por la noche del día 01 de mayo de 2017  le dijo muy nerviosa y llorando que no sabía lo que había hecho, que se había peleado con la víctima, que lo había matado, y que fuera a ayudarla… y que sobre las 2,00 horas cogió el coche y bajó al domicilio de Rosa Mª Peral, que llegó -sobre las 03,00 horas- y al ver a la acusada limpiando el suelo de la terraza … y al preguntarle le mostró dentro del maletero del coche el cadáver de la  víctima con toda la cabeza ensangrentada, pero sin que él hubiera no ya participado sino ni tan siquiera visionado u observado o apreciado la muerte de victima”

Del informe médico forense relativo a la autopsia… afirmaron los peritos que se trataba de una muerte violenta, así como de dichos informes, acta, fotografías de inspección del lugar de los hechos y del cadáver, los términos en que acontecieron los hechos, y…durante el posible enfrentamiento y pelea en la habitación…en ataque súbito y repentino…la víctima recibió al menos un golpe en el cráneo cuando estaba dormido o dormitando o narcotizado o al menos indispuesto por la ingesta de medicación que lo atontaba.

Consecuentemente nos encontramos ante una agresión y la causación intencionada de la muerte de la víctima…que tuvo lugar entre las 3,00 horas y las 6,00 horas de la madrugada del día 02 de mayo de 2017, y que se encontraba dormida, narcotizada o aturdida, pero en todo caso inconsciente o semiinconsciente en tal medida que no tuvo posibilidad de evitar la agresión…

Dado que la calificación jurídica y el resultado del veredicto del Jurado establecen que la muerte de la víctima fue alevosa, ello permite incardinar los hechos imputados y declarados probados respecto de los acusados también en el delito de asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1º del Código penal,

Que del apreciado delito de asesinato con alevosía, por la muerte de la víctima, son responsables criminalmente en concepto de coautores la acusada Rosa María Peral y el acusado Albert López.

Para llegar a esta detallada relación de hechos probados y fundamentos de Derecho, la sentencia tuvo en cuenta una serie de pruebas que resultaron fundamentales para enervar la presunción de inocencia y que resumidamente fueron:

Pericial médico forense. –

Los cuatro médicos forenses que procedieron al análisis de los restos calcinados de la víctima, periciales médicas, químicas y de Histopatología en torno a la mecánica de producción de la muerte causada, no pudieron determinar de forma clara, firme y exacta sus causas dado el estado de calcinación del cadáver.

Pericial tecnológica. –

Los agentes de MMEE que realizaron una destacada labor de análisis del tráfico de las comunicaciones telefónicas de los terminales de la víctima y Rosa Peral declararon como peritos de las periciales electrónicas que afirmaron “entre otras cosas, que ambos entran en un dinamismo de relación tóxica y que la misma policía califica como “relación tormentosa y polarizada” y añadieron Que Albert adquiere un teléfono secundario “Lyca Mobile” en fecha 20.04.17  y que no emite ninguna llamada, exclusivamente una el día 01.05.17, indicándose, como señal, que el plan se activaba.

Que las tarificaciones telefónicas muestran que Albert estuvo en un repetidor compatible con el domicilio de Rosa los días previos al crimen….

Que por el informe de tarificaciones telefónicas se puede comprobar que tanto Rosa como Albert están ubicados en el domicilio de Rosa a partir de las 2:47 de la noche del 1 de mayo.

Del estudio realizado sobre los registros de llamadas intercambiadas entre los dos acusados, se determinó que los móviles de la anterior pareja de Rosa y la víctima estaban ubicados en un repetidor compatible con el domicilio de este y que Rosa se intercambió mensajes con la víctima, siendo esta misma poseedora del móvil de la víctima, tal y como ella misma admitió en su declaración, en los cuales da a entender que la víctima se marchó a raíz de una discusión….hecho que prueba que dicha conversación fue totalmente falsa y fingida.

Posteriormente al día 2 de mayo de 2017, hay varias conversaciones en las cuales Albert y Rosa tienen una complementariedad de comportamientos e intentan aportar personas y motivaciones con relación a los hechos.

Estas maniobras que se comprobaron a través del estudio de los registros de llamadas entre ambos acusados permitieron determinar, como dice la sentencia, que estas conexiones telefónicas eran falsas y fingidas y que tenían la finalidad de estructurar una maniobra que pudiera justificar el vacío de comunicación dejado por la víctima que había fallecido en la madrugada del día 2 de mayo e intentar evitar futuras sospechas policiales sobre ellos. Incluso se pudo determinar, por el análisis de las antenas de repetición de telefonía movíl que el teléfono de la víctima se conectó a antenas próximas al domicilio del anterior compañero sentimental de Rosa, posiblemente para dirigir las sospechas sobre el.

Pericial de la Policía Científica. –

Declararon los agentes de MMEE que realizaron las inspecciones oculares técnico policiales en el domicilio de Rosa, en el vehículo calcinado donde se halló el cadáver de la víctima y los peritos de vestigios biológico-genéticos y de ADN del que se obtuvieron, entre otros, reportajes fotográficos practicados tanto respecto de la vivienda de la acusada, como de los efectos recogidos, como del lugar de los hechos de autos y del cadáver de la víctima, las fotografías extraídas del teléfono móvil de la acusada o incluso halladas en su domicilio, los efectos intervenidos en los domicilios de los acusados, las actas de las inspecciones oculares practicadas… y los demás informes ya incluidos en los testimonios elevados por la Juez Instructora, destacando, entre otras cosas, lo siguiente:

No encontró medicamentos de ningún tipo en la entrada y registro del domicilio de Rosa Peral, a pesar de que ésta acudió al médico el día 24.04.17 y le recetaron LEXATIN 1.5MG 30 CAPSULAS como medicación.

Que, el coche de la víctima estaba calcinado, tal y como se puede demostrar por el resultado de la inspección ocular y que Albert declaró en su testifical que él fue a comprar gasolina y que en el vehículo de Albert se detectó una presencia significativa de acelerantes de la combustión.

Prueba testifical. –

Las pruebas practicadas que el Tribunal del Jurado contó y valoró para emitir su veredicto, consistentes en el interrogatorio de los acusados, de sus parientes, de sus compañeros de la Guardia Urbana, de los Mossos d’Esquadra, amigos de los propios acusados y de la víctima, e incluso las personas que hallaron incendiado el vehículo de la víctima y las llaves del vehículo en las cercanías del pantano de Foix, los agentes policiales que se personaron tanto en dicho lugar como en la casa unifamiliar donde acontecieron los hechos de autos,

Destacó especialmente, las manifestaciones en el acto de la vista del acusado Albert López quien reconoció haber visto el cadáver de la víctima dentro del maletero del coche de la víctima porque se lo enseñó la coacusada con la cabeza toda ensangrentada, siendo que su cadáver fue hallado, como se detallará seguidamente, calcinado en el interior del maletero de su coche quemado en las proximidades del Pantano de Foix.

El agente de la Guardia Urbana D. C. de O. en su declaración afirmó que Albert le preguntó en fecha 16.04.17 cómo deshacerse de un cadáver para eliminar pruebas y C. le contestó que lo llevaría a una zona aislada y prendería fuego al cuerpo dentro del maletero de un coche, extremo que aconteció con la calcinación del cuerpo de la víctima.

Que la ex mujer de la víctima, P. S. D. manifiesta que la medicación que la víctima solía tomar por sus dos operaciones en la espalda solía causarle una gran somnolencia.

En el acta de entrada y registro del domicilio de Rosa Peral la policía afirma que “la declarante no ha encontrado la medicación que tomaba su pareja y tampoco ningún tipo de receta”, siendo de destacar que en su declaración Rosa afirmó que la víctima no tomaba ningún tipo de medicación, motivo por el cual se apreció como contradicción.

El sargento de los MM.EE. afirmó que nadie vio a la víctima el día 2 de mayo a excepción del padre de Rosa, quién afirma que cuando declaró en policía que vio a la víctima el día 2 fue porque su hija se lo había pedido. A más a más, todos aquellos mensajes enviados posteriormente al día 1 de mayo son enviados por Rosa, tal y como han admitido ambos acusados.

En sus declaraciones, Albert como Rosa son conocedores de dicha manipulación del teléfono de la víctima ya que ambos se desplazan en fecha 02.05.17 a las inmediaciones del domicilio de R., con el objetivo de inculparle tal y como reconocieron en sus declaraciones mayo Albert manifestó en su declaración que el cuerpo de la víctima estaba situado en el maletero del vehículo de la víctima

Ambos acusados coinciden en declarar que se desplazaron juntos al pantano de Foix en dos coches; con el de Albert y el de la víctima, siendo el conductor del coche de Albert él mismo, y siendo Rosa la conductora del vehículo de la víctima, en cuyo maletero estaba el cadáver de éste.

En relación con el posible móvil, el propio acusado Albert López declaró admitiendo haber guardar en su lista de contactos como “la víctima hijo de puta” y en unos mails de 29 de enero de 2017 de Albert a Rosa, Albert se refiere a la víctima como “cerdo” y también refiere que “jamás os perdonaré” y que “me dais asco” lo cual denota el grado de hostilidad que había adquirido contra la víctima.

En relación con la múltiple convivencia de Rosa Peral, claramente pudo inferirse de los medios probatorios practicados y referidos por el Tribunal del Jurado no sólo la existencia por parte de la acusada Rosa Peral de una múltiple convivencia compartimentada con varios hombres, su esposo R., su amante esporádico, el acusado Albert, su nuevo compañero sentimental, la posterior la víctima la víctima, e incluso incidental con terceros, como su vecino de localidad M. G. R.,

El fallo de la sentencia resultó ser el siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ROSA MARIA PERAL VIÑUELA como coautora responsable criminalmente de un delito de ASESINATO con ALEVOSIA previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del mismo Texto legal, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ÁLBERT LOPEZ FERRER como coautor responsable criminalmente de un delito de ASESINATO con ALEVOSIA previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidades civiles derivadas del delito apreciado ROSA MARIA PERAL VIÑUELA y ÁLBERT LOPEZ FERRER deberá abonar conjunta y solidariamente a P. R. S., hijo del fallecido, en la cantidad de 450.000 euros, que será entregada a su madre, P. D. S., en su condición de representante legal del menor; de 225.000 euros a su padre, A. R. R.; de 100.000 euros a cada uno de sus hermanos, J. A. y M. C. R. G.; y de la cantidad de 10.000 euros a su antigua compañera sentimental y madre de su hijo, P. S. D.; cuantías a las que les será de aplicación los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En definitiva, se ha podido acreditar durante las sesiones del juicio y del estudio de la sentencia, este caso mediático ha demostrado ser un reto para la investigación policial e instrucción judicial al apreciarse la existencia de numerosas pruebas indirectas y que la doctrina científica ha venido definiendo “como la que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos, indicios, que no son los constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse éstos y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar” y que ha sido aceptada en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Nota: Todo el texto en cursiva se corresponde a extracciones textuales de la sentencia analizada.