Informe pericial en el proceso penal y sus clases

La prueba pericial tiene por finalidad, como el resto de los medios de prueba regulados en la ley, acreditar en el proceso los hechos objeto de enjuiciamiento con la finalidad de obtener el convencimiento judicial respecto a su realidad y lograr que, en consecuencia, se dicte una sentencia favorable a las pretensiones armadas en el procedimiento judicial.

La consecuencia lógica de la naturaleza ordinaria de la pericia como medio de prueba es que su valoración se producirá libremente por el Juez junto con el resto de la prueba practicada. El juzgador deberá valorar la prueba pericial libremente, conforme con los dictados de la razón y la lógica y con base en su inmediación material. Esta norma legal se fundamenta sencillamente en el hecho que es sobre el Juez en quien recae la función constitucional de impartir justicia conforme con la Constitución y la Ley.

Así, el Juez realiza una función que transciende a la que realiza el perito al valorar, no sólo un hecho aislado, sino todo el conjunto de la prueba determinando de ese modo el acogimiento que finalmente tengan las conclusiones del informe pericial.

La prueba pericial se vale de la ciencia y/o de la técnica como herramientas de análisis de los hechos y se realiza mediante la aportación de conocimiento científico-técnico al proceso con la finalidad de acreditar en el proceso una realidad fáctica que de otro modo no podría ser revelada en el proceso. Este hecho constituye su principal característica y distingue esta prueba del resto de las previstas en el ordenamiento procesal que se fundamentan en la declaración o exposición de documentos que dan cuenta al Juez de hechos de forma directa. En la pericial, sin embargo, lo que se aporta es la consecuencia que resulta de la aplicación de la ciencia a los hechos objeto de examen[1]

Como afirma GONZÁLEZ RICHARD, se debe tener en cuenta que, si bien cualquier conocimiento científico debe fundarse en una técnica concreta y determinada que es el método científico, no todo procedimiento o técnica puede considerarse científica. De hecho, existen procedimientos y técnicas para cualquier actividad imaginable, sin que ello suponga que la información obtenida pueda calificarse de conocimiento en el sentido científico del término. Por ejemplo, no cabe duda de que la astrología, o cualquier clase de técnica adivinatoria, sigue un procedimiento determinado para obtener información, que supuestamente tiene algún significado pero que no puede calificarse de conocimiento científico.[2]

El conocimiento científico está compuesto por muchos integrantes, así podemos hablar de ciencias formales como las matemáticas absolutamente certeras y, por esencia, irrefutables, y de ciencias empíricas, o de la naturaleza, como son la biología, química, física, ingeniería cuyos resultados son siempre de certeza interina o de probabilidad[3]. Nadie se opone a reconocer como ley física fundamental la Ley de la gravedad porque ha resultado absolutamente comprobada y verificada.

En el ámbito penal el desarrollo de la prueba no se realiza igual que en el laboratorio razón por la cual la recogida, conservación y proceso de cotejo e identificación de una muestra de ADN está condicionada por las condiciones de los lugares y las circunstancias de su proceso de recogida y transporte.

Los informes periciales los hay de muchas clases pudiendo establecer una suerte de gradación según se fundamentan en bases científicas sólidas y con un objeto muy definido, como sucede con los análisis químicos de drogas o de ADN, hasta aquellos  podemos calificados como pericias técnicas que utilizan procedimientos estandarizados reglados que sirven para analizar hechos desde un punto de vista técnico pero con un alto grado de subjetividad aportada por el criterio del perito como sucede con las pruebas técnicas balísticas, análisis contable, pericial caligráfica, documentoscópica, pericia psicológica.

ABEL X. distingue entre el peritaje científico y el de opinión, el primero tendría por objeto verificar la exactitud de alguna afirmación: fijar la composición química de una sustancia; mientras que segundo tendría por objeto la apreciación o valoración de algún hecho o circunstancia lo que comporta la realización de un juicio[4].

Por su parte, TARUFFO distingue entre ciencias de la explicación (ciencias empíricas) y de la comprensión (humanas o sociales). En esta clasificación las matemáticas pertenecerían a las ciencias de la explicación, pero sin base empírica, mientras que la psicología sería una ciencia comprensiva con experimentación[5]. Por esta razón, la prueba de análisis científico de sustancias o materiales tendrá una gran fiabilidad al igual que, aunque en realidad ésta dependerá del hecho objeto de análisis, como sucede con la pericial médico forense respecto a la que el índice de fiabilidad depende en gran medida de los hechos investigados.

Por ello, puede ser, teóricamente, objeto de una pericia incluido el conocimiento aportado por la ciencia social o la ciencia del comportamiento a la que se dedica, en parte, la psiquiatría o la psicología que resultan muy útiles cuando se pretende establecer la motivación del acusado en el momento de realizar la acción.  A ese fin el psicólogo podrá valorar las diferentes variantes que rodean al sujeto analizando su situación familiar, personal, intelectual obteniendo, naturalmente, un resultado científico, variantes que pueden afectar a la propia capacidad del ser humano en el momento de cometer el delito.

Por otro lado, se dice que existen informes periciales que se pronuncian sobre el qué, sobre el cómo y el porqué de las evidencias objeto de análisis. Así, los informes periciales que se pronuncian sobre el qué son los carácter científico explicativo en los que el perito da cuenta sobre la auténtica realidad y significado de un hecho una vez examinado mediante las técnicas adecuadas según el caso, como sucede en los análisis de sustancias estupefacientes o de ADN, ya que se pretende concluir con la identificación de la sustancia analizada (droga o material genético) en un grado de certeza cercano al 100 %, siempre que las muestras hayan sido debidamente obtenidas, conservadas y analizadas conforme con los estándares de esa clase de conocimiento científico.

Los informes periciales también se pueden pronunciar sobre el cómo han sucedido los hechos o que interpretación deba darse a los mismos. En este ámbito se incluyen los informes médico-forenses, de arquitectos y/o ingenieros respecto a sucesos de esa naturaleza. También se incluiría aquí la prueba tecnológica y/o electrónica que tiene por finalidad acreditar hechos que se producen, transmiten o son desvelados mediante procesos en los que interviene la tecnología. Mediante esta clase de pericias se desvela la relación de comunicaciones establecidas entre un dispositivo de comunicación con otros, las propias conversaciones ya sean orales o telemáticas mantenidas por el investigado, el contenido de dispositivos electrónico de almacenamiento, etc. Todas estas pruebas periciales ofrecen resultados de alta fiabilidad en tanto que su obtención depende de sistemas electrónicos en los que, salvo manipulación intencionada, no cabe el error en los resultados.

La pericia también puede centrarse sobre el porqué de las cosas. Este será, por ejemplo, el supuesto de la autopsia respecto la determinación de la muerte, la pericial técnica de un ingeniero sobre las causas de un accidente o de un arquitecto sobre las causas del colapso de un edificio. El grado de fiabilidad de esta clase de pericias es notablemente inferior al del resto de pericias al incluir un elevado grado de subjetividad aportada por el perito con independencia de su calidad técnica, aunque en todas ellas el factor que puede determinar una mayor fiabilidad en el dictamen se centra en la experiencia profesional del perito.

También se incluyen en esta clase de informes periciales los que tienen por objeto determinar las razones de la conducta de personas. Este es el supuesto de los informes psiquiátricos y psicológicos cuyo valor no debe ponerse en entredicho, pero cuyas conclusiones, por la falta de certeza, se suelen valorar en el marco procesal dentro del conjunto de la prueba sin que constituya esta por sí mismas prueba de cargo y como sucede en las otras, tiene gran importancia la trayectoria y experiencia del perito que la desarrolla.

Otras pericias usuales en el proceso penal, típicas del área criminalística policial, se consideran en el proceso como informes de expertos ya que, aunque no aplican habitualmente procedimientos científicos, pero estandarizados y utilizados con carácter general en el ámbito social de la ciencia y la técnica, han adquirido carta de naturaleza en el ámbito penal. Nos estamos refiriendo a los informes documentoscópicos, dactiloscópicos, balísticos, típico de la criminalística policial.

Últimamente se habla también de la utilización, cada vez más frecuente, de la denominada prueba de inteligencia de la policía que viene a ser una suerte de pericia que da cuenta y explica el cómo y el porqué, por ejemplo, de las estructuras y organizaciones criminales o terroristas, con relación al uso de las comunicaciones, las finanzas o las relaciones entre sus miembros.

Como se observa en todas las diferentes pericias descritas aparece un denominador común y es la cualificación profesional y académica acompañada de la experimentación profesional contrastada y acreditada.

Por esta razón, llama la atención el hecho de que en determinadas ocasiones, aparezcan supuestos expertos, como se puede apreciar por desgracia en las redes sociales, manifestando poseer cualidades profesionales no acreditadas en la experiencia, y ser poseedores de cualidades no experimentadas en áreas tan novedosas como es la criminología y a la vez decir tener la llave para poder determinar cómo se desarrolló el “modus operandi” de un crimen sin haber participado nunca en su vida en la reconstrucción de los hechos de ningún hecho criminal ni haber experimentado, en ningún momento,  en investigación penal alguna, aportando, tan solo los conocimientos que otros han plasmado en libros, revistas especializadas o recrear lo visto multitud de películas de series norteamericanas. Todo un desafío a la desfachatez en un tema tan serio como este.

Resulta imprescindible como establece el Tribunal Supremo y afirman expertos juristas que para poder constituirse en peritos expertos, desde el ámbito técnico científico o experimental, se requiere tener la preparación técnica, especialización, cualificación, experiencia profesional precisa, así como poseer las óptimas características técnicas los dictámenes realizados en los campos que profesan y no solo acreditar cualificación académica carente de experiencia alguna por lo que, difícilmente, ciertas pericias puedan resultar de interés en orden del esclarecimiento de los hechos al no poder acreditar la experiencia que se requiere para que ilustre al Juez en esa materia máxime cuando existen otras descritas que si lo hacen.

[1] El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto la importancia de exponer debidamente los principios, leyes científicas y técnicas empleadas por constituir, en realidad, el fundamento necesario del consecuente dictamen pericial: «la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su especialización, el origen de la elección del perito, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y leyes científicas aplicados, los antecedentes del informe (reconocimientos, períodos de observación, pruebas técnicas realizadas, número y calidad de los dictámenes obrantes en los autos, concordancia o disconformidad entre ellos, resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Tribunal, etc.); debiendo éste, finalmente, exponer en su sentencia las razones que le han impulsado a aceptar o no las conclusiones de la pericia ( STS. 1102/2007 (LA LEY 216871/2007) de 21 de diciembre)» STS Sala Segunda, de lo Penal, Auto 1395/2016 de 15 Sep. 2016, Rec. 1062/2016; Ponente: Marchena Gómez, Manuel. LA LEY 146001/2016.

[2] RICHARD GONZÁLEZ, M. “Problemas de la prueba pericial en el proceso penal” en Joan Picó i Junoy (dir.) “Peritaje y prueba pericial”, J.M. Bosch Editor, 1ª edición, 2017, página 252

[3] Se expresa en términos de certeza la conclusión sobre la composición química de una sustancia cuando se pueden reconocer sus componentes, pero cuando se afirma que puede ser una verdad interina nos estamos refiriendo a que, si atendemos a la posibilidad, poco probable, de que determinadas sustancias en presencia de otras se puedan comportar o mostrar de forma distinta a la comprobada o verificada por la ciencia.

[4] ABEL LLUCH X., La valoración de la prueba científica, en Derecho Probatorio contemporáneo, prueba científica y técnicas forenses, Universidad de Medellín, Medellín 2012, pág. 255.

[5] TARUFFO M., La Ciencia en el Proceso. Problemas y prospectivas, en Derecho Probatorio Contemporáneo, ob. cit. pág. 32.